⚖️ Legisla v7

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LEY_11_92 TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 03 (ref. 345): Tasas por año a partir > Grasas Animales o Vegetales Comestibles
15 13: Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
LEY_11_92 > Tabla 03 (ref. 345): Tasas por año a partir > Grasas Animales o Vegetales Comestibles
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LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
22 07: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
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LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
2208 30 30: Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£).
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
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LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > MEZCLAS CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE
3002 99 00: LAS DEMAS VACUNAS PARA LAS MEDICINAS VETERINARIAS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > MEZCLAS CONCENTRADAS DE ANTIBIOTICOS, VITAMINAS U OTROS PARA LA FABRICACION DE
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LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > GUADAÑADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE
8433 40 0: PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE INCLUIDAS LAS PRENSAS RECOGEDORAS.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > GUADAÑADORAS, INCLUIDAS LAS BARRAS DE CORTE PARA MONTAR SOBRE
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LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION O MOLIENDA DE LOS
8437 80 20: LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION O MOLIENDA.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > LAS DEMAS MAQUINAS PARA LA TRITURACION O MOLIENDA DE LOS
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 90
En contra de la Resolución que ordena las medidas conservatorias procederá el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. SECCION V - DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
LEY_11_92 > Art. 90
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 183
Licencias, Vacaciones Y Pensiones.** En materia de licencias, vacaciones y pensiones, los jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y los funcionarios y empleados de ambos, se regirán por las leyes y Reglamentos correspondientes.
LEY_11_92 > Art. 183
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 225
Cuando la sanción pecuniaria no sea pagada en la fecha establecida, se devengará sobre el monto de la misma, el interés moratorio establecido en el Artículo 27, desde la fecha en que debió efectuarse el pago.
LEY_11_92 > Art. 225
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 311
- Deber De Entregar Prueba De La Retención Efectuada.** Los Agentes de Retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indique el Reglamento.
LEY_11_92 > Art. 311
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 354
- Forma De Pago En Caso De Importaciones.** En el caso de la importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan los Reglamentos.
LEY_11_92 > Art. 354
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LEY_11_92 TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 04 (ref. 375):
84 15: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, separadamente el grado higrométrico, aunque no regulen
LEY_11_92 > Tabla 04 (ref. 375):
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 124
-** Las operaciones de compra y venta de valores aprobados por la Superintendencia de Valores, así como sus rendimientos, no darán origen a ningún tipo de impuesto de transferencia de títulos o valores, ni a cualquier tipo de retención prevista en el párrafo I del artículo 309 de la ley 11-92 y sus modificaciones.
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 89
El acta que se levante al practicar cualquier medida conservatoria deberá contener las menciones señaladas en el Artículo 104, y será notificada al interesado y al tercero en poder de quien se hayan encontrado los respectivos bienes.
LEY_11_92 > Art. 89
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 97
Constituye título ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria, bajo la firma de funcionario competente. Párrafo I. También constituyen títulos ejecutorios, los reconocidos como tales por la Ley Procesal Común o leyes tributarias especiales.
LEY_11_92 > Art. 97
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 113
Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresando con claridad y precisión los hechos y medios de pruebas que se harán valer por el ejecutado, acompañándose los documentos que sirvan de fundamento a las excepciones.
LEY_11_92 > Art. 113
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 172
Notificación De Las Sentencias Y Sus Efectos.** Toda sentencia del Tribunal Contencioso Tributario será notificada por el Secretario dentro de los cinco días de su pronunciamiento al Procurador General Tributario y a la otra parte o partes.
LEY_11_92 > Art. 172
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 181
Inhibición Y Recusación De Los Jueces.** Los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrán inhibirse y serán recusables por las mismas causas de inhibición o recusación de los Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidirá esos casos.
LEY_11_92 > Art. 181
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 188
La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentará además copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.
LEY_11_92 > Art. 188
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 235
Cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades colectivas o en el caso de los incapaces, la pena de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes. SUBSECCION 1era. - TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS
LEY_11_92 > Art. 235
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