⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 188

LEY_11_92 > Art. 188

La persona afectada interpondrá este recurso mediante instancia en que especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que le pudiere ocasionar la demora. Presentará además copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.
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