ARTICULO
LEY_11_92
Nº 181
LEY_11_92 > Art. 181
Inhibición Y Recusación De Los Jueces.** Los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrán inhibirse y serán recusables por las mismas causas de inhibición o recusación de los Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidirá esos casos.