⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 181

LEY_11_92 > Art. 181

Inhibición Y Recusación De Los Jueces.** Los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario podrán inhibirse y serán recusables por las mismas causas de inhibición o recusación de los Jueces del orden judicial. El propio Tribunal decidirá esos casos.
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