ARTICULO
LEY_11_92
Nº 235
LEY_11_92 > Art. 235
Cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades colectivas o en el caso de los incapaces, la pena de prisión se ejecutará en las personas de sus representantes.
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SUBSECCION 1era. - TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS