⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 183

LEY_11_92 > Art. 183

Licencias, Vacaciones Y Pensiones.** En materia de licencias, vacaciones y pensiones, los jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y los funcionarios y empleados de ambos, se regirán por las leyes y Reglamentos correspondientes.
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