ARTICULO
LEY_11_92
Nº 183
LEY_11_92 > Art. 183
Licencias, Vacaciones Y Pensiones.** En materia de licencias, vacaciones y pensiones, los jueces del Tribunal Contencioso Tributario, el Procurador General Tributario y los funcionarios y empleados de ambos, se regirán por las leyes y Reglamentos correspondientes.