VII. Levantar las actas correspondientes para constancia de los controles y comprobaciones realizadas, copia de las cuales se remitirán a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Coordinación.
.- Los proyectos y empresas que se acojan al beneficio de la ley,
además de cumplir con las formalidades requeridas por el Código de Comercio, tendrán las siguientes obligaciones:
.- Las certificaciones correspondientes a las resoluciones del Consejo de Coordinación serán suscritas por el Presidente del Consejo y el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, actuando en su calidad de Secretario del Consejo.
a) Llevar un registro, para el fiel asiento de los artículos exonerados, consignándolos conforme se describen en la orden de exoneración. Este registro será accesible a los funcionarios comisionados o con autoridad para examinarlos.
.- Toda persona física o moral, que desee acogerse a los
beneficios de esta ley, presentará su solicitud de clasificación a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica. El expediente deberá estar acompañado de los siguientes documentos:
.- Las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de
la ley y el presente reglamento gozarán de los beneficios correspondientes a los incentivos señalados en el Artículo 17 por un período máximo de veinte (20) años.
IV. Llevar un registro de las maquinarias, accesorio, repuestos y equipos importados con exenciones tributarias por las empresas clasificadas, a fin
de comprobar que a éstos se les ha dado el destino para los cuales fueron importados.
.- Las empresas o proyectos que se acojan al régimen preferencial
establecidos por la ley y el presente reglamento, tendrán derecho sujeto a limitaciones específicas que dependerán de la clasificación que le corresponda, a las siguientes clases de incentivos fiscales.
VI. Obtener toda la información sobre los beneficios tributarios concedidos por el Estado a las empresas beneficiadas, a fin de tener un efectivo control sobre el desarrollo económico de la empresa durante el plazo de la concesión, y
.- Los beneficios y exenciones establecidos por la Ley No. 28-01,
modificada por la Ley No. 236-05, del 23 de marzo del 2005 y el presente reglamento, serán otorgados exclusivamente a aquellos proyectos y empresas que demuestren su viabilidad económica y financiera.
c) Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta ley suministrando los datos que les sean requeridos por las autoridades competentes, en lo relativo al control de la aplicación de los beneficios que les hubieren sido otorgados.
.- Serán considerados como prioritarios los contratos de licencia
sobre explotación de patente, uso de marcas de fábricas, arrendamiento de maquinarias, equipos y transmisión de conocimientos especializados, cuyo objetivo sea facilitar la transferencia de tecnología a los proyectos y empresas beneficiarias de las disposiciones de la ley.
b) Llevar la contabilidad organizada con registros que permitan la comprobación de inventarios, activos fijos y depreciaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos que rijan la materia, todo a disposición de los oficiales de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, Aduanas, y demás autoridades.
.- Las solicitudes de clasificación acogidas favorablemente por las
comisiones de evaluación serán objeto de una resolución que contendrá un resumen de las características técnicas y económicas que hubieren servido de base para su decisión. Toda resolución favorable de la comisión de evaluación deberá contener las siguientes informaciones:
III. Comprobar periódicamente, a través de sus inspectores, el empleo de la materia prima importada con exoneración verificando las cantidades consumidas y los saldos disponibles. Los informes rendidos por los inspectores deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica para los fines correspondientes.
.- Se establece que la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica,
creada mediante el presente reglamento, será el órgano encargado de recibir y tramitar las solicitudes de proyectos y empresas interesadas en acogerse a los beneficios de la ley y de someterlos al Consejo de Coordinación para su consideración.
La Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica tendrán la responsabilidad de exigir, de común acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas y proyectos que se acojan a los beneficios que otorga la presente ley, conforme a las disposiciones siguientes:
.- En las definiciones, descripciones y conceptos de esta ley que
conllevan interpretaciones comerciales o contables, se aplicarán, para su interpretación, los principios de contabilidad generalmente aceptados y las prácticas comerciales establecidas. El Consejo de Coordinación podrá, mediante resolución, oficializar estos conceptos para una mejor interpretación y aplicación de la ley.
.- La solicitud de clasificación conlleva la obligación por parte del
solicitante, de cumplir con todos los requisitos legales a cargo de las empresas favorecidas con los beneficios señalados en el Artículo 17 del presente reglamento. Solamente podrán disfrutar de dichos beneficios las empresas que no falten al cumplimiento de las condiciones indicadas.