ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 41
DECRETO_539_05 > Art. 41
.- En las definiciones, descripciones y conceptos de esta ley que
<!-- -->
conllevan interpretaciones comerciales o contables, se aplicarán, para su interpretación, los principios de contabilidad generalmente aceptados y las prácticas comerciales establecidas. El Consejo de Coordinación podrá, mediante resolución, oficializar estos conceptos para una mejor interpretación y aplicación de la ley.