ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 31
DECRETO_539_05 > Art. 31
.- La solicitud de clasificación conlleva la obligación por parte del
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solicitante, de cumplir con todos los requisitos legales a cargo de las empresas favorecidas con los beneficios señalados en el Artículo 17 del presente reglamento. Solamente podrán disfrutar de dichos beneficios las empresas que no falten al cumplimiento de las condiciones indicadas.