ARTICULO
DECRETO_539_05
Nº 18
DECRETO_539_05 > Art. 18
.- Las empresas o proyectos que se acojan a las disposiciones de
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la ley y el presente reglamento gozarán de los beneficios correspondientes a los incentivos señalados en el Artículo 17 por un período máximo de veinte (20) años.