.- Para los fines del presente Reglamento, cuando se mencione el término Reglamento se referirá al Reglamento No. 139-98 para la Aplicación del Impuesto Sobre la Renta.
d) En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.
.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición que le fuere contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes Marzo de del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
.- TRATAMIENTO A LOS ENTES SIN PERSONERIA JURIDICA.
Estarán sujetos a la retención establecida en el Artículo 309 del Código Tributario, los pagos efectuados por las personas jurídicas y negocios de único dueño, a favor de entes sin personería jurídica, tales como firmas de profesionales y a otros de similar naturaleza".
Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, propiedad de una persona física. No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales".
.- Se agrega el Párrafo V al Artículo 26 del Reglamento.
PARRAFO V. El valor inicial para el cómputo de la depreciación de los bienes depreciables establecidos en las categorías 2 y 3 indicadas en el literal e) romano III del Artículo 287 del Código Tributario, será el valor de adquisición o construcción de los mismos, menos el ITBIS que se...
.- Se agrega un párrafo al Artículo 1 del Reglamento.
PARRAFO: En la determinación de la base imponible para el cálculo de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes podrán deducir de sus ingresos brutos, los descuentos y devoluciones sobre sus ventas, los impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y Selectivo al Consumo, respectivamente. Las...
.- Se modifica el párrafo introductorio del Artículo 70 del Reglamento y se agregan los literales "d" y "e", para que digan de la siguiente manera:
"Cuando se hagan pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente por el Código, la retención del 10% establecida en el Artículo 309, se considerará pago a cuenta y será aplicable sobre la base...
.- Para la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000 y de la Ley 12-01 de fecha 9 de enero del año 2001, que modifican el Código Tributario, se introducen las modificaciones al Reglamento No. 139-98, de fecha 13 de abril de 1998, para la Aplicación del Título...
PARRAFO: EXENCIONES POR TRASLADO Y VIATICOS.
A los efectos de la aplicación del literal l) del artículo 299 del Código, se entenderá por asignaciones de traslado y viáticos cualquier provisión, en especie o en dinero, necesaria para cubrir el sustento, transporte y habitación de la persona que hace un viaje relacionado con el negocio. Estas asignaciones guardarán relación con la...