ARTICULO
DECRETO_MODISR_00
Nº 5
DECRETO_MODISR_00 > Art. 5
.- Se agrega el Párrafo V al Artículo 26 del Reglamento.
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PARRAFO V. El valor inicial para el cómputo de la depreciación de los bienes depreciables establecidos en las categorías 2 y 3 indicadas en el literal e) romano III del Artículo 287 del Código Tributario, será el valor de adquisición o construcción de los mismos, menos el ITBIS que se hubiere pagado.