ARTICULO_CITADO
DECRETO_MODISR_00
Nº 68
DECRETO_MODISR_00 > «Art. 68» [citado]
Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, propiedad de una persona física. No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales".