ARTICULO
DECRETO_MODISR_00
Nº 78
DECRETO_MODISR_00 > Art. 78
.- TRATAMIENTO A LOS ENTES SIN PERSONERIA JURIDICA.
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Estarán sujetos a la retención establecida en el Artículo 309 del Código Tributario, los pagos efectuados por las personas jurídicas y negocios de único dueño, a favor de entes sin personería jurídica, tales como firmas de profesionales y a otros de similar naturaleza".