Partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos, máquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes de exportación.
- Los interesados en obtener los Bonos de Compensación Tributaria, deberán presentar una solicitud ante el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), en un formulario preparado al efecto.
- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de esta Ley, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su fecha de promulgación.
: Cuando el exportador sea una persona jurídica, las sanciones se aplicarán a quien ostente la representación de la misma, ya sea en su calidad de presidente, administrador, gerente, director, o cualquier otro título que lo ampare.
- Las ventas de productos provenientes del territorio aduanero nacional a las empresas localizadas en las zonas francas industriales de exportación, serán consideradas como exportaciones in-situ a los fines de recibir los beneficios de la presente Ley.
- Como medios de compensación, los Bonos de Compensación Tributaria se emplearán de forma indistinta tanto para el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros, como para el mecanismo de Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros, establecidos en la presente Ley.
- Las personas físicas y morales beneficiarias del Régimen de Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros o del Régimen Admisión Temporal prescritos, no podrán acogerse a los beneficios del instrumento de Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros previsto en la presente Ley.
II: Corresponderá a la Secretaría de Estado de Finanzas la impresión de los Bonos de Compensación Tributaria, los que se confeccionarán en formularios especiales y numerados en orden sucesivo, en original y cuatro (4) copias, y las nominaciones que se considere pertinente .
- Se establece el reembolso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), y del Impuesto Selectivo al Consumo pagados al adquirir materias primas y bienes intermedios, tanto importados como de producción nacional, cuando éstos hayan sido incorporados a bienes de exportación.
III: Una vez recibida la notificación de autorización de expedición de los Cheques Nominativos y/o Bonos de Compensación Tributaria, la Secretaría de Finanzas dispondrá de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de haberla recibido, para cumplir con la entrega de los mismos a los interesados.
- El exportador que de manera fraudulenta recibiere loe beneficios señalados en la presente Ley, será penalizado con las sanciones establecidas en la Ley de Aduanas y excluido de forma inmediata e irrevocable del acceso a dichos beneficios, sin perjuicio de las sanciones judiciales que correspondan en virtud de lo dispuesto en otras Leyes vigentes.
- Los interesados en acogerse al Régimen de admisión temporal, deberán presentar una solicitud ante el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX) en un formulario preparado al efecto. CEDOPEX calificará la solicitud en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de haber sido depositada, y se pronunciará al respecto mediante resolución motivada.
- Corresponderá al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), determinar las cantidades de materias primas, bienes intermedios e insumos incorporados, directa o indirectamente, en la obtención de, tratamiento de elaboración o producción de un bien final exportado, y estimar, en consecuencia, el monto del reintegro correspondiente a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley.