ARTICULO
LEY_84_99
Nº 15
LEY_84_99 > Art. 15
- Como medios de compensación, los Bonos de Compensación Tributaria se emplearán de forma indistinta tanto para el Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros, como para el mecanismo de Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros, establecidos en la presente Ley.