⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_84_99 Nº 17

LEY_84_99 > Art. 17

- El exportador que de manera fraudulenta recibiere loe beneficios señalados en la presente Ley, será penalizado con las sanciones establecidas en la Ley de Aduanas y excluido de forma inmediata e irrevocable del acceso a dichos beneficios, sin perjuicio de las sanciones judiciales que correspondan en virtud de lo dispuesto en otras Leyes vigentes.
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