ARTICULO
LEY_84_99
Nº 17
LEY_84_99 > Art. 17
- El exportador que de manera fraudulenta recibiere loe beneficios señalados en la presente Ley, será penalizado con las sanciones establecidas en la Ley de Aduanas y excluido de forma inmediata e irrevocable del acceso a dichos beneficios, sin perjuicio de las sanciones judiciales que correspondan en virtud de lo dispuesto en otras Leyes vigentes.