⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_84_99 Nº 13

LEY_84_99 > Art. 13

- Las ventas de productos provenientes del territorio aduanero nacional a las empresas localizadas en las zonas francas industriales de exportación, serán consideradas como exportaciones in-situ a los fines de recibir los beneficios de la presente Ley.
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