ARTICULO
LEY_84_99
Nº 16
LEY_84_99 > Art. 16
- Las personas físicas y morales beneficiarias del Régimen de Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros o del Régimen Admisión Temporal prescritos, no podrán acogerse a los beneficios del instrumento de Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros previsto en la presente Ley.