⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_84_99 Nº 16

LEY_84_99 > Art. 16

- Las personas físicas y morales beneficiarias del Régimen de Reintegro de los Derechos y Gravámenes Aduaneros o del Régimen Admisión Temporal prescritos, no podrán acogerse a los beneficios del instrumento de Compensación Simplificada de Gravámenes Aduaneros previsto en la presente Ley.
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