El plazo de vigencia de los contratos de alianzas público-privadas será convenido según la naturaleza y objeto del bien o servicio a contratar, sin que en ningún caso, sea superior a cuarenta años, dentro de cuya vigencia el adjudicatario procurará obtener el retorno de la inversión que se plantea, cualquiera que sea el origen de la iniciativa.
Párrafo I...
En los casos en que la constitución de una alianza público-privada conlleve, de forma firme o contingente, la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, el contrato correspondiente deberá ser aprobado por el Congreso Nacional, según lo estipulado en la Constitución y las...
La provisión, gestión u operación de un bien o servicio bajo la modalidad de alianzas público-privadas sin fines de lucro seguirá el procedimiento de revisión, análisis, selección y contratación definido en esta ley para la evaluación de iniciativas públicas o privadas conforme a los plazos específicos establecidos en el o los reglamentos.
Párrafo I. - Si el Consejo Nacional de...
Cuando se trate de alianzas público-privadas que conlleven, de forma firme o contingente, la transferencia de recursos del Estado, el contrato de alianza público-privada preferiblemente dispondrá la constitución de un fideicomiso de alianzas público-privadas, que administre los bienes y derechos aportados o que gestione cualquier otro aspecto del proyecto, según lo convenido entre las partes.
Párrafo I...
Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital...
LEY_47_20 > Ley No. 47-20 LEY DE ALIANZAS PUBLICO-PRIVADAS.
Ley No. 47-20 LEY DE ALIANZAS PUBLICO-PRIVADAS.
Considerando primero: Que el cumplimiento de la función esencial del Estado, establecida en la Constitución de la República y el logro de la visión de la nación para el largo plazo, prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, requiere del Estado la provisión de infraestructuras y servicios públicos de calidad...
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