ARTICULO
LEY_47_20
Nº 48
LEY_47_20 > Art. 48
La provisión, gestión u operación de un bien o servicio bajo la modalidad de alianzas público-privadas sin fines de lucro seguirá el procedimiento de revisión, análisis, selección y contratación definido en esta ley para la evaluación de iniciativas públicas o privadas conforme a los plazos específicos establecidos en el o los reglamentos.
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Párrafo I. - Si el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas declara de interés público una alianza público-privada sin fines de lucro, deberá especificar que la iniciativa será bajo esta modalidad, por lo que se aplicarán las disposiciones establecidas para iniciativas sin fines de lucro.
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Párrafo II. - Cuando las alianzas público-privadas sin fines de lucro tengan su origen en una organización internacional o instancia multilateral, independientemente de requerir o no transferencia de recursos del Estado, el procedimiento de selección respetará la normativa, acuerdos y protocolos que sean de aplicación, por razón de tratado, acuerdo, convenio o actuación concertada en la que el Estado dominicano y sus entidades púbicas sean parte o tengan la condición de sujeto obligado, incluidas las reglas relativas a los instrumentos de monitoreo de gestión y control financiero.