⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 99

LEY_47_20 > Art. 99

Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. <!-- --> Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) ; años 176.° de la Independencia y 157.° de la Restauración. <!-- --> Radhamés Camacho Cuevas, Presidente <!-- --> Ivannia Rivera Núñez, Secretaria <!-- --> Juan Julio Campos Ventura, Secretario <!-- --> DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) dias del mes de febrero del año dos mil veinte(2020); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. <!-- --> Reinaldo Pared Pérez, Presidente. <!-- --> Edis Fernando Mateo Vásquez, Secretario <!-- --> Luis René Canaán Rojas, Secretario. <!-- --> DANILO MEDINA <!-- --> Presidente de la República Dominicana <!-- --> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. <!-- --> PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. <!-- --> DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. <!-- --> Danilo Medina
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