ARTICULO
LEY_47_20
Nº 69
LEY_47_20 > Art. 69
El plazo de vigencia de los contratos de alianzas público-privadas será convenido según la naturaleza y objeto del bien o servicio a contratar, sin que en ningún caso, sea superior a cuarenta años, dentro de cuya vigencia el adjudicatario procurará obtener el retorno de la inversión que se plantea, cualquiera que sea el origen de la iniciativa.
<!-- -->
Párrafo I. - Cada proyecto de alianzas público-privadas deberá justificar en términos financieros y técnicos el plazo que se pacta en cada contrato.
<!-- -->
Párrafo II. - La posibilidad de prórrogas de los plazos pactados en un proyecto de alianzas público-privadas deberá estar prevista en el pliego de condiciones y en el contrato original, conjuntamente con las condiciones para la solicitud de prórroga, y en ningún caso podrá superar la mitad del tiempo pactado.