11. Otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado en el Artículo 344 del Código Tributario: El valor total del servicio prestado.
Párrafo I. En los casos de la prestación de servicios en ocasión de una venta, la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, se...
- DECLARACION JURADA.
Las declaraciones juradas mensuales previstas en el Artículo 353 del Código, deberán ser presentadas por los contribuyentes en las Administraciones Locales u otro medio autorizado por la Administración Tributaria, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda la declaración, en un formulario que para tal efecto ponga a su disposición la Dirección General...
- RETENCIÓN DEL ITBIS.
La Administración Tributaria puede designar, en calidad de agentes de retención, a los receptores de ciertos servicios o adquirentes de determinados bienes, identificándose con precisión dichos servicios y bienes.
Párrafo I. En el caso de que el prestador de un servicio gravado fuere una persona física y el beneficiario del mismo fuere una persona jurídica o negocio...
- TRANSFERENCIA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIO A EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DESDE EL MERCADO LOCAL. Las empresas locales que transfieran bienes y servicios a las empresas de zonas francas que operen en los parques industriales del país, podrán facturar libre del Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuando los mismos estén gravados con dicho impuesto...