LISTA
DECRETO_293_11
Nº 11
DECRETO_293_11 > Lista nivel 1: 11)
11. Otros servicios gravados y cualquier otro servicio no especificado en el Artículo 344 del Código Tributario: El valor total del servicio prestado.
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Párrafo I. En los casos de la prestación de servicios en ocasión de una venta, la base imponible incluirá el valor total del servicio prestado más las prestaciones accesorias a la venta ofrecidas por el vendedor, se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos otorgados, acordes con los usos del mercado.
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Párrafo II. En el caso de que el precio o valor de la prestación del servicio gravado no represente el precio o valor del mercado, a los fines de la determinación de la base imponible se tomará el precio o valor del mercado.
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Párrafo III. En las prestaciones de servicios entre empresas o partes relacionadas, se considerará como base imponible la que hubiese acordado en condiciones de libre competencia a precio de mercado entre partes independientes.
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Párrafo IV. Se entiende por precio o valor de mercado, el que se cobre normalmente por la prestación del servicio en condiciones normales del sector a que corresponda. En defecto del precio o valor del mercado, la Dirección General hará las estimaciones correspondientes.