⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_293_11 Nº 24

DECRETO_293_11 > Art. 24

- DECLARACION JURADA. <!-- --> Las declaraciones juradas mensuales previstas en el Artículo 353 del Código, deberán ser presentadas por los contribuyentes en las Administraciones Locales u otro medio autorizado por la Administración Tributaria, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda la declaración, en un formulario que para tal efecto ponga a su disposición la Dirección General de Impuestos Internos. <!-- --> Párrafo I. La Dirección General de Impuestos Internos podrá requerir de los contribuyentes la presentación de los documentos que dan origen a la liquidación de la declaración jurada. <!-- --> Párrafo II. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de este impuesto, la Dirección General de Impuestos Internos podrá disponer mediante Norma General que los pequeños y medianos contribuyentes de ITBIS presenten sus declaraciones juradas, conforme las disposiciones legales para dichos contribuyentes. <!-- --> Párrafo III. Las rectificativas de las declaraciones juradas realizadas por el contribuyente, por la cual modifica una partida o valor puntual de la misma, deberá presentarse ante la Administración Local correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. La rectificación de la declaración podrá reducir el monto del impuesto resultante o aumentar el saldo a favor presentado en su declaración anterior, previa autorización de la Administración Tributaria.
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