- El capitán y las personas de la tripulación que se hallen a bordo, o que pasen a bordo en las clalupas para hacerse a la mar, no pueden ser detenidas por deudas civiles.
- No se reputa haber error en la declaración de la cabida de un buque, si el error no excede de una cuadragésima parte o si la declaración es conforme al certificado de arqueo.
los gastos de descarga para alijar la nave y entrar en el abra o en un río, cuando la nave sea precisada a hacerlo por tempestad o por persecución de enemigos;
- Si la echazón no salvare la nave, no habrá lugar a ninguna contribución. Las mercancías salvadas no estarán obligadas al pago ni a la indemnización de las que hayan sido arrojadas o averiadas.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 4A.: DE LA UNIÓN DE ACREEDORES
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, Generale las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
- Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.
- El pago de una letra de cambio hecho en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc. es válido, cuando la segunda, tercera, cuarta, etc., expresa que dicho pago anula el efecto de las demás.
- La negativa a pagar debe acreditarse el día siguiente al del vencimiento, por un acto llamado protesto por falta de pago. Si ese día fuere feriado legal, se extenderá el protesto al día siguiente.
- No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el artículo 181.
SECCIÓN 2A.: DEL PAGARÉ A LA ORDEN
- En caso de declaración fraudulenta, el asegurado quedará privado de los efectos del seguro; y estará obligado a pagar las sumas que ha tomado prestadas, no obstante la pérdida o el apresamiento del buque.
- Si en el término señalado por el artículo 387, el capitán no hubiere podido hallar nave para recargar las mercancías y conducirlas al lugar de su destino, el asegurado podrá hacer abandono de ellas.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 5A.: DE LA VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 4A.: DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
- Cuando dichas letras de cambio y dichos pagarés a la orden lleven al mismo tiempo las firmas de individuos comerciantes y de otros que no lo fueren, el tribunal de comercio conocerá del asunto.
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).