⚖️ Legisla v7

696 resultados Pag. 21 de 35
📁 Por Ley:
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 231
- El capitán y las personas de la tripulación que se hallen a bordo, o que pasen a bordo en las clalupas para hacerse a la mar, no pueden ser detenidas por deudas civiles.
CODIGO_COMERCIO > Art. 231
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO HEADER_2
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS Y SALARIOS DE LOS MARINEROS Y DEMÁS INDIVIDUOS DE LA TRIPULACIÓN
TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS Y SALARIOS DE LOS MARINEROS Y DEMÁS INDIVIDUOS DE LA TRIPULACIÓN
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS Y SALARIOS DE LOS MARINEROS Y DEMÁS INDIVIDUOS DE LA TRIPULACIÓN
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 290
- No se reputa haber error en la declaración de la cabida de un buque, si el error no excede de una cuadragésima parte o si la declaración es conforme al certificado de arqueo.
CODIGO_COMERCIO > Art. 290
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO LISTA
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 7)
los gastos de descarga para alijar la nave y entrar en el abra o en un río, cuando la nave sea precisada a hacerlo por tempestad o por persecución de enemigos;
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 7)
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 423
- Si la echazón no salvare la nave, no habrá lugar a ninguna contribución. Las mercancías salvadas no estarán obligadas al pago ni a la indemnización de las que hayan sido arrojadas o averiadas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 423
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 528
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015). SECCIÓN 4A.: DE LA UNIÓN DE ACREEDORES
CODIGO_COMERCIO > Art. 528
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO HEADER_2
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO VIII: DE LA DISTRIBUCIÓN DE PAGO ENTRE LOS ACREEDORES, Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL MOBILIARIO
CAPÍTULO VIII: DE LA DISTRIBUCIÓN DE PAGO ENTRE LOS ACREEDORES, Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL MOBILIARIO
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO VIII: DE LA DISTRIBUCIÓN DE PAGO ENTRE LOS ACREEDORES, Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL MOBILIARIO
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 18
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, Generale las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
CODIGO_COMERCIO > Art. 18
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO HEADER_3
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-1 > TÍTULO V: DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y CORREDORES
TÍTULO V: DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y CORREDORES SECCIÓN 1A.: DE LAS BOLSAS DE COMERCIO
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-1 > TÍTULO V: DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y CORREDORES
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 112
- Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.
CODIGO_COMERCIO > Art. 112
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 147
- El pago de una letra de cambio hecho en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc. es válido, cuando la segunda, tercera, cuarta, etc., expresa que dicho pago anula el efecto de las demás.
CODIGO_COMERCIO > Art. 147
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 162
- La negativa a pagar debe acreditarse el día siguiente al del vencimiento, por un acto llamado protesto por falta de pago. Si ese día fuere feriado legal, se extenderá el protesto al día siguiente.
CODIGO_COMERCIO > Art. 162
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 186
- No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el artículo 181. SECCIÓN 2A.: DEL PAGARÉ A LA ORDEN
CODIGO_COMERCIO > Art. 186
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 380
- En caso de declaración fraudulenta, el asegurado quedará privado de los efectos del seguro; y estará obligado a pagar las sumas que ha tomado prestadas, no obstante la pérdida o el apresamiento del buque.
CODIGO_COMERCIO > Art. 380
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 394
- Si en el término señalado por el artículo 387, el capitán no hubiere podido hallar nave para recargar las mercancías y conducirlas al lugar de su destino, el asegurado podrá hacer abandono de ellas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 394
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 490
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015). SECCIÓN 5A.: DE LA VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
CODIGO_COMERCIO > Art. 490
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 556
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015). SECCIÓN 4A.: DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
CODIGO_COMERCIO > Art. 556
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 637
- Cuando dichas letras de cambio y dichos pagarés a la orden lleven al mismo tiempo las firmas de individuos comerciantes y de otros que no lo fueren, el tribunal de comercio conocerá del asunto.
CODIGO_COMERCIO > Art. 637
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 19
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
CODIGO_COMERCIO > Art. 19
Ver componente completo →
CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 20
(Derogado y sustituido por la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008. G. O. 10497, del 13 de diciembre de 2008).
CODIGO_COMERCIO > Art. 20
Ver componente completo →