⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 186

CODIGO_COMERCIO > Art. 186

- No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el artículo 181. <!-- --> SECCIÓN 2A.: DEL PAGARÉ A LA ORDEN
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