⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 147

CODIGO_COMERCIO > Art. 147

- El pago de una letra de cambio hecho en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc. es válido, cuando la segunda, tercera, cuarta, etc., expresa que dicho pago anula el efecto de las demás.
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