⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 380

CODIGO_COMERCIO > Art. 380

- En caso de declaración fraudulenta, el asegurado quedará privado de los efectos del seguro; y estará obligado a pagar las sumas que ha tomado prestadas, no obstante la pérdida o el apresamiento del buque.
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