- Si la letra de cambio perdida tiene la aceptación, no puede exigirse el pago en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc., sino por mandato del juez, y dando fianza.
- En el caso de contravención a las obligaciones impuestas por los cuatro artículos precedentes, el capitánes responsable de cualesquiera accidentes hacia los interesados en el buque y en el cargamento.
- Todo capitán de nave, comprometido para un viaje, está obligado a concluirlo, bajo la pena de toda especie de costas, daños y perjuicios en favor de los propietarios y fletadores.
- En caso de contravención a las disposiciones mencionadas en el artículo precedente, las mercancías embarcadas por el capitán, por su cuenta particular, serán confiscadas con aplicación a los otros interesados.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 2A.: DEL CONCORDATO
- Los prestamistas a la gruesa contribuirán a las averías comunes, en descargo de los tomadores de préstamo. Las averías simples las sufrirán también los prestamistas, si no hay pacto en contrario.
- Las mercancías arrojadas se estimarán según el precio corriente en el lugar de descarga; su calidad se comprobará con la exhibición de los conocimientos y de las facturas si las hubiere.
- Es responsable de las averías o pérdidas de las mercancías y efectos, si no consta estipulado lo contrario en la carta de porte, o si aquellas no han acontecido por fuerza mayor.
- La aceptación no puede ser condicional; pero puede ser limitada en cuanto a la suma aceptada. En este caso, el portador está obligado a protestar la letra de cambio por la diferencia.
- En caso de naufragio, el pago de las cantidades prestadas a la gruesa, se reducirá al valor de los efectos salvados y afectos al contrato, previa deducción de los gastos de salvamento.
- Se reputarán viajes de larga travesía, los que se hicieren más allá de los países comprendidos en el seno mejicano, las costas de Florida, Las Bahamas y el mar de Las Antillas.
- El asegurador está obligado, además, averías, gastos de descarga, reembarque, exceso de flete y cualesquiera otros gastos que se hayan hecho para salvar las mercancías, hasta la concurrencia de la suma asegurada.
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
SECCIÓN 4A.: DE LOS ACTOS CONSERVATORIOS
(Derogado por la Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, G. O. 10809 del 12 de agosto de 2015).
CAPÍTULO II: DE LA BANCARROTA FRAUDULENTA
- Queda prohibido a los magistrados, de cualquier tribunal, representar a las partes en asuntos comerciales, a menos que se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
- Los menores de edad, autorizados como queda dicho, pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles; pueden también enajenarlos, pero conformándose a las formalidades prescritas por los artículos 457 y siguientes del Código Civil.
- Estos diversos precios serán certificados por los agentes de cambio y corredores, en la forma prescrita por los reglamentos generales o particulares de policía.
SECCIÓN 2A.: DE LOS AGENTES DE CAMBIO Y CORREDORES
- El que paga una letra de cambio en virtud de una segunda, tercera, cuarta, etc., sin recoger aquella en que está su aceptación, no queda liberado respecto del tercero portador de su aceptación.