⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 620

CODIGO_COMERCIO > Art. 620

- Queda prohibido a los magistrados, de cualquier tribunal, representar a las partes en asuntos comerciales, a menos que se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
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