⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 393

CODIGO_COMERCIO > Art. 393

- El asegurador está obligado, además, averías, gastos de descarga, reembarque, exceso de flete y cualesquiera otros gastos que se hayan hecho para salvar las mercancías, hasta la concurrencia de la suma asegurada.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto