⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 6

CODIGO_COMERCIO > Art. 6

- Los menores de edad, autorizados como queda dicho, pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles; pueden también enajenarlos, pero conformándose a las formalidades prescritas por los artículos 457 y siguientes del Código Civil.
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