⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 73

CODIGO_COMERCIO > Art. 73

- Estos diversos precios serán certificados por los agentes de cambio y corredores, en la forma prescrita por los reglamentos generales o particulares de policía. <!-- --> SECCIÓN 2A.: DE LOS AGENTES DE CAMBIO Y CORREDORES
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