⚖️ Legisla v7

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LEY_8_90 LISTA
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
b. Por seis (6) meses en las zonas francas ubicadas en las regiones fronterizas del país.
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
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LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO TERCERO TIPOS DE UBICACION DE LAS ZONAS FRANCAS
CAPITULO TERCERO TIPOS DE UBICACION DE LAS ZONAS FRANCAS
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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 9
- Los operadores de zonas francas, son los responsables de satisfacer los requisitos básicos siguientes, antes de comenzar a operar:
LEY_8_90 > Art. 9
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LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO PRIMERO PROPOSITO DE LA LEGISLACION, CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES.
CAPITULO PRIMERO PROPOSITO DE LA LEGISLACION, CONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES.
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LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO QUINTO DE LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION
CAPITULO QUINTO DE LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION
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LEY_8_90 > H1-0 > CAPITULO SEXTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION
CAPITULO SEXTO DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION
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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 20
- El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, es un organismo integrado por representantes de los sectores públicos y privados. Sus miembros son:
LEY_8_90 > Art. 20
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LEY_8_90 > Art. 4
- Podrán acogerse a la presente Ley, cualquier persona física o moral que contribuya al desarrollo del país, aumentando la producción, generando fuentes de trabajo y divisas.
LEY_8_90 > Art. 4
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LEY_8_90 > Art. 11
- Cada operador de zonas francas deberá pagar una cuota anual determinada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para éste cubrir sus propios compromisos.
LEY_8_90 > Art. 11
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LEY_8_90 > Art. 19
- La presente Ley, para su reglamentación y aplicación estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el cual tendrá las siguientes funciones:
LEY_8_90 > Art. 19
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LEY_8_90 > Art. 42
- El salario mínimo para la calificación de aprendiz que contempla el Código del Trabajo, será aplicable a las zonas francas de exportación de la siguiente forma:
LEY_8_90 > Art. 42
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LEY_8_90 > Art. 14
- Las empresas dispuestas a instalarse en régimen de zonas francas, deberán llenar una solicitud formal ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, donde se consigne:
LEY_8_90 > Art. 14
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LEY_8_90 > Art. 28
- Las operadoras y empresas de zonas francas disfrutarán de las exenciones que otorga la presente Ley, a contar de su primer año completo de operaciones por los períodos siguientes:
LEY_8_90 > Art. 28
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LEY_8_90 > Art. 15
- La empresa solicitante al momento de recibir la documentación correspondiente, deberá pagar la suma determinada por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para cubrir gastos de tramitación y procesamiento de informaciones.
LEY_8_90 > Art. 15
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LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
e. Las retenciones para el pago de impuesto a la renta personal o correspondiente a dividendos de accionistas, de todo el personal nacional o extranjero que labore en sus instalaciones;
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
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LEY_8_90 > Art. 45
- A las empresas de zonas francas que las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, les podrán ser cancelados sus permisos de instalación y/o exportación por el Consejo Nacional de Zonas Francas.
LEY_8_90 > Art. 45
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LEY_8_90 > Art. 16
- Las personas físicas o morales, deberán obtener un permiso de instalación que será expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para poder establecerse en una zona de exportación y acogerse a la presente Ley.
LEY_8_90 > Art. 16
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LEY_8_90 > Art. 22
- El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá un Director Ejecutivo, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna de tres (3) candidatos sometida por el Consejo Nacional de Zonas Francas.
LEY_8_90 > Art. 22
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LEY_8_90 > Art. 8
- Las operadoras de zonas francas podrán construir edificios para oficinas, almacenes, plantas industriales o de servicios, los cuales podrán ser utilizados individual o colectivamente, mediante venta o arrendamiento por las empresas que se han de establecer.
LEY_8_90 > Art. 8
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LEY_8_90 > Art. 29
- A fin de viabilizar el establecimiento y desarrollo de zonas francas en la región fronteriza, integrada por las provincias de: Monte Cristi, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Pedernales, Bahoruco y Santiago Rodríguez, se conceden los siguientes beneficios especiales:
LEY_8_90 > Art. 29
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