ARTICULO
LEY_8_90
Nº 29
LEY_8_90 > Art. 29
- A fin de viabilizar el establecimiento y desarrollo de zonas francas en la región fronteriza, integrada por las provincias de: Monte Cristi, Elías Piña, Dajabón, Independencia, Pedernales, Bahoruco y Santiago Rodríguez, se conceden los siguientes beneficios especiales: