⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_8_90
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_8_90
Nº 45
LEY_8_90 > Art. 45
- A las empresas de zonas francas que las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, les podrán ser cancelados sus permisos de instalación y/o exportación por el Consejo Nacional de Zonas Francas.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto