⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 16

LEY_8_90 > Art. 16

- Las personas físicas o morales, deberán obtener un permiso de instalación que será expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para poder establecerse en una zona de exportación y acogerse a la presente Ley.
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