⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 15

LEY_8_90 > Art. 15

- La empresa solicitante al momento de recibir la documentación correspondiente, deberá pagar la suma determinada por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para cubrir gastos de tramitación y procesamiento de informaciones.
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