- Se modifica el Artículo 11 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, para que rija de la forma siguiente:
“Art. 11.- Todo casino de juegos autorizado tendrá una administración responsable, y los nombres, profesión, domicilio y documentos de identidad de sus integrantes deberán ser declarados e inscritos en los registros de la Comisión de Casinos, para...
LEY_29_06 > Ley 29-06 Que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, Autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar
Ley 29-06 Que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, Autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar
CONSIDERANDO: Que todos los juegos de azar y las actividades de apuestas que se conocen en el país, surgieron de manera espontánea, impulsadas por las costumbres y tradiciones de los diversos grupos de poblaciones...
LEY_29_06 > Ley 29-06 Que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, Autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante pagarán, mensualmente, RD$14,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
“Párrafo V.- Durante el horario autorizado en que el casino de juegos se encuentre abierto al público, y dentro de los horarios autorizados de...
- Se modifica el Artículo 18 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de salas de juegos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Art. 18.- Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ley, las personas físicas o los administradores de...