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LEY_29_06
LEY_29_06 > Ley 29-06 Que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, Autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar
Ley 29-06 Que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, Autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar
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CONSIDERANDO: Que todos los juegos de azar y las actividades de apuestas que se conocen en el país, surgieron de manera espontánea, impulsadas por las costumbres y tradiciones de los diversos grupos de poblaciones que se han establecido;
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CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo eficiente de la aplicación de la ley que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de salas de juegos de azar;
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CONSIDERANDO: Que la práctica de los juegos de azar en los casinos de juegos y máquinas tragamonedas, es una de las razones que obliga al Estado a ejercer un control de los mismos, delimitando los cauces por los que algunos sectores deben desarrollarse con el debido respeto de la libertad y preferencias de los usuarios;
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CONSIDERANDO: Que los juegos de azar y las apuestas son una realidad mundial que trascienden las fronteras nacionales y que son practicados por diversos sectores sociales y económicos;
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CONSIDERANDO: Que es recomendable enmendar la Ley No.351, del 6 de agosto de 1964, para regular y organizar el juego de azar en un marco amplio, determinando los principios y conceptos de lo que deben ser los juegos permitidos;
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CONSIDERANDO: Que el objetivo principal de la ley debe consistir en establecer reglas que ofrezcan a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permita la adecuación normativa mediante desarrollo reglamentario de una materia sujeta a la innovación permanente;
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CONSIDERANDO: Que el principio de legalidad exige de criterios básicos de la intervención administrativa, como los requisitos del ejercicio de la actividad empresarial, la cual se encuentra sometida a limitaciones y restricciones tendentes a garantizar el correcto funcionamiento y transparencia de la actividad y de los intereses colectivos, cuya salvaguarda corresponde a los poderes públicos;
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CONSIDERANDO: Que en lo que tiene que ver con el caso de las máquinas tragamonedas, éstas han proliferado de manera indiscriminada, incluso en lugares visitados por menores;
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CONSIDERANDO: Que es un peligro para nuestros niños, que son el futuro del país, el uso indiscriminado y poco responsable que se le está dando a estos artefactos, exclusivos para adultos y en lugares apropiados;
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CONSIDERANDO: Que son pírricos los impuestos que pagan al fisco estas máquinas de diversión y azar.
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VISTA la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar;
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VISTA la Ley No.96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas;
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VISTA la Ley No.24-98 del 15 de enero de 1998, que modificó el Artículo 14 de la Ley
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No.351 del 6 de agosto de 1964, modificado por la Ley No.405 del 8 de marzo de 1969;
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VISTA la Ley No.11-92 del 16 de marzo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana;
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VISTA la Ley No.14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y
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Adolescentes de la República Dominicana, de fecha 22 de abril del año 1994;
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VISTA la Ley No.140-02 del 04 de septiembre del 2002, que establece un impuesto único para la licencia de operación de las bancas de apuestas deportivas.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY: