ARTICULO
LEY_29_06
Nº 12
LEY_29_06 > Art. 12
- Se modifica el Artículo 18 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de salas de juegos, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
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“Art. 18.- Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ley, las personas físicas o los administradores de las personas morales que sean declarados culpables de violación a los requisitos y normas exigidos por la presente ley o por su reglamento, o a las obligaciones impuestas en virtud de los mismos, serán condenados a una multa de RD$100,000.00 (cien mil pesos oro dominicanos con 00/100) a RD$500,000.00 (quinientos mil pesos oro dominicanos con 00/100), o a prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años de prisión o ambas penas a la vez.”
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Párrafo. - La suma a que se refiere el artículo anterior será indexable anualmente de acuerdo al Índice del Precio al Consumidor (IPC) según los datos oficiales ofrecidos por el Banco Central de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
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Alfredo Pacheco Ozoria,
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Presidente
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Severina Gil Carreras
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Secretaria
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Josefina Alt. Marte Durán,
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Secretaria
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
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Andrés Bautista García,
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Presidente
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Pedro José Alegría Soto
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Secretario
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Sucre Ant. Muñoz Acosta,
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Secretario
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LEONEL FERNANDEZ
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Presidente de la República Dominicana
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.