ARTICULO
LEY_29_06
Nº 1
LEY_29_06 > Art. 1
- Se modifica el Artículo 11 de la Ley No.351 del 6 de agosto de 1964, para que rija de la forma siguiente:
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“Art. 11.- Todo casino de juegos autorizado tendrá una administración responsable, y los nombres, profesión, domicilio y documentos de identidad de sus integrantes deberán ser declarados e inscritos en los registros de la Comisión de Casinos, para el conocimiento de cualquier interesado.
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“La Comisión de Casinos tendrá a su cargo un registro actualizado de la administración responsable de los casinos de juegos en operación en el país y se completará con la declaración jurada en donde se haga constar los nombres y referencias de sus miembros, declaración que será del conocimiento de cualquier tercero que se considere afectado por un determinado casino de juegos. Se anotará en dicho registro, cualquier cambio que ocurra en los mismos.
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“Los miembros de la administración responsable no podrán sustituirse por otras personas físicas o morales ni transferir la licencia que les haya sido acordada sin previa aprobación del Poder Ejecutivo, tramitada vía la Comisión de Casinos.”