LISTA
LEY_29_06
Nº -
LEY_29_06 > Lista nivel 1: -)
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación comprendidas desde la mesa 36 en adelante pagarán, mensualmente, RD$14,000.00 por cada una de las mesas que excedan la escala anterior.
“Párrafo V.- Durante el horario autorizado en que el casino de juegos se encuentre abierto al público, y dentro de los horarios autorizados de operación, la operadora podrá retirar o incorporar mesas de juegos por períodos trimestrales regulados por la Comisión de Casinos, previa solicitud con un mínimo de diez (10) días de antelación al término del trimestre fiscal y aprobación de la misma por la Comisión de Casinos.
“Párrafo VI.- Estos impuestos serán pagados mensualmente en la Dirección General de Impuestos Internos, con remisión de copia del pago por parte del contribuyente a la Comisión de Casinos. La Dirección General de Impuestos Internos, dispondrá todo lo relativo a la percepción de dicho impuesto, cuyo cobro estará sujeto a las medidas coercitivas que regula la percepción de impuestos.
“Párrafo VII.- Los impuestos establecidos para las mesas de juego tendrán una indexación anual equivalente al cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor (IPC) según los datos que determine en su publicación oficial el Banco Central de la República Dominicana con un límite anual del siete punto cinco por ciento (7.5%) sobre los montos fijados mediante esta ley.