DGA_DGII_01_07
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DGA_DGII_01_07 > Art. 1
- El Impuesto Selectivo al Consumo especifico sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de Aduanas.
DGA_DGII_01_07 > Art. 1
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DGA_DGII_01_07 > Art. 2
- El Impuesto Selectivo al Consumo advalorem sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la venta del producto en el mercado interno sobre la base del precio al por menor, que será determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos, bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para...
DGA_DGII_01_07 > Art. 2
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DGA_DGII_01_07 > Norma General DGA/DGII No.1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.
Norma General DGA/DGII No.1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006 de
Rectificación Tributaria, modificó las tasas específicas y advalorem del Impuesto Selectivo al Consumo...
DGA_DGII_01_07 > Norma General DGA/DGII No.1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.
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