ARTICULO
DGA_DGII_01_07
Nº 1
DGA_DGII_01_07 > Art. 1
- El Impuesto Selectivo al Consumo especifico sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de Aduanas.