⚖️ Legisla v7

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DGA_DGII_01_07 > Norma General DGA/DGII No.1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.

Norma General DGA/DGII No.1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la Ley No.495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006 de <!-- --> Rectificación Tributaria, modificó las tasas específicas y advalorem del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicadas a las bebidas alcohólicas y cigarrillos. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la base imponible para aplicar el ISC advalorem es el precio de venta al por menor. <!-- --> CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe trabajar en conjunto para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. <!-- --> VISTA: La ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, que establece el Código Tributario de la República Dominicana. <!-- --> VISTO S: Los Artículos 30, 32, 34 y 35 del Código Tributario, que facultan a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos, como órganos de la Administración Tributaria, para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos; así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias y sus reglamentos. <!-- --> VISTO: El Artículo 385 del Código Tributario, que establece que el Impuesto Selectivo al Consumo será administrado por la DGII en lo concerniente a productos de manufactura nacional y por la DGA en lo que respecta a los productos de importación. <!-- --> VISTA: La Ley No. 495-06, de fecha 28 de diciembre de 2006 de Rectificación Tributaria. <!-- --> VISTA: La Norma General No.10-06, de fecha 30 de diciembre de 2006, de la Dirección General de impuestos Internos. <!-- --> LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS <!-- --> En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 32, 34, 35 y 385 del Código Tributario, dicta la siguiente: NORMA GENERAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS.
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