⚖️ Legisla v7

ARTICULO DGA_DGII_01_07 Nº 2

DGA_DGII_01_07 > Art. 2

- El Impuesto Selectivo al Consumo advalorem sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la venta del producto en el mercado interno sobre la base del precio al por menor, que será determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos, bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos del alcohol, en un 20% para las cervezas y los vinos y en un 10% para los productos del tabaco. <!-- --> Párrafo: Los importadores de bienes gravados por este impuesto deberán liquidarlo y pagarlo en la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente a la venta. <!-- --> Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidos (22) días del mes de enero del año 2007. <!-- --> Director General de Aduanas Director General de Impuestos Internos
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