⚖️ Legisla v7

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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 178
- Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. El superintendente de salud y riesgos laborales tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:
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LEY_87_01 > Art. 86
- Comisiones de las AFP. Las AFP sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores por los siguientes conceptos:
LEY_87_01 > Art. 86
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LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO V ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
CAPÍTULO V ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO V ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
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LEY_87_01 > Art. 10
- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado estarán cubiertos por las siguientes prestaciones:
LEY_87_01 > Art. 10
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LEY_87_01 > Art. 43
- Reconocimiento de los derechos adquiridos. Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
LEY_87_01 > Art. 43
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LEY_87_01 > Art. 191
- Riesgos laborales excluidos y no considerados. Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:
LEY_87_01 > Art. 191
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LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
c) Discapacidad igual o superior al sesenta y siete por ciento (67%): pensión mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del salario base;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 > Art. 128
- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. El Seguro Familiar de Salud (SFS) de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado cubrirá las siguientes prestaciones:
LEY_87_01 > Art. 128
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LEY_87_01 > Art. 121
- Impedimento de prácticas monopólicas y desequilibrios. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) incluirá en las normas complementarias, mecanismos y procedimientos claros y explícitos orientados a:
LEY_87_01 > Art. 121
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LEY_87_01 > Art. 181
- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales. Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:
LEY_87_01 > Art. 181
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LEY_87_01 > Art. 45
- Pensión por vejez. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:
LEY_87_01 > Art. 45
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LEY_87_01 > Art. 48
- Comisión Técnica sobre discapacidad. La Comisión Técnica sobre Discapacidad establecerá las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad. La misma estará integrada por:
LEY_87_01 > Art. 48
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LEY_87_01 > Art. 88
- Obligaciones de los directores de las AFP. Los directores de las AFP deberán pronunciarse siempre sobre aquellos aspectos que involucren conflictos de intereses, especialmente en los siguientes aspectos:
LEY_87_01 > Art. 88
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LEY_87_01 > Art. 208
- Contencioso de la Seguridad Social. Las normas complementarias establecerán los procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas.
LEY_87_01 > Art. 208
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LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
Decreto 1805, de 25 de marzo de 1944, que aprueba la tarifa de primas de las compañías de seguros contra accidentes de trabajo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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LEY_87_01 > Art. 67
- Fuente de financiamiento. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos.
LEY_87_01 > Art. 67
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LEY_87_01 > Art. 114
- Competencia para imponer sanciones. La Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la presente ley y en las normas complementarias.
LEY_87_01 > Art. 114
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LEY_87_01 > Art. 33
- Finalidad del período de transición. A partir de la promulgación de la presente ley, se establece un período de transición no mayor de diez (10) años, con la finalidad de:
LEY_87_01 > Art. 33
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LEY_87_01 > Art. 173
- Modalidades de contratación del personal de salud. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales propiciará y regulará la contratación de los profesionales, técnicos y administrativos, basada en las siguientes modalidades:
LEY_87_01 > Art. 173
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LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
h) El Proveedor de Servicios de Salud (PSS) que resulte cómplice o autor de diagnósticos y procedimientos médicos-quirúrgicos falsos, o que origine o pudiese originar prestaciones económicas indebidas;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
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