- Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. El superintendente de salud y riesgos laborales tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:
- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo Subsidiado estarán cubiertos por las siguientes prestaciones:
- Reconocimiento de los derechos adquiridos. Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
- Riesgos laborales excluidos y no considerados. Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:
- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. El Seguro Familiar de Salud (SFS) de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado cubrirá las siguientes prestaciones:
- Impedimento de prácticas monopólicas y desequilibrios. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) incluirá en las normas complementarias, mecanismos y procedimientos claros y explícitos orientados a:
- Infractores del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales. Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:
- Pensión por vejez. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite:
- Comisión Técnica sobre discapacidad. La Comisión Técnica sobre Discapacidad establecerá las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad. La misma estará integrada por:
- Obligaciones de los directores de las AFP. Los directores de las AFP deberán pronunciarse siempre sobre aquellos aspectos que involucren conflictos de intereses, especialmente en los siguientes aspectos:
- Contencioso de la Seguridad Social. Las normas complementarias establecerán los procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas.
Decreto 1805, de 25 de marzo de 1944, que aprueba la tarifa de primas de las compañías de seguros contra accidentes de trabajo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
- Fuente de financiamiento. Los recursos para financiar las pensiones solidarias provendrán de las fuentes indicadas en el artículo 20 y serán consignados anualmente en la ley de Gastos Públicos.
- Competencia para imponer sanciones. La Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia para determinar las infracciones e imponer las sanciones previstas en la presente ley y en las normas complementarias.
- Finalidad del período de transición. A partir de la promulgación de la presente ley, se establece un período de transición no mayor de diez (10) años, con la finalidad de:
- Modalidades de contratación del personal de salud. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales propiciará y regulará la contratación de los profesionales, técnicos y administrativos, basada en las siguientes modalidades:
h) El Proveedor de Servicios de Salud (PSS) que resulte cómplice o autor de diagnósticos y procedimientos médicos-quirúrgicos falsos, o que origine o pudiese originar prestaciones económicas indebidas;