⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
LEY_87_01
/ ARTICULO
ARTICULO
LEY_87_01
Nº 191
LEY_87_01 > Art. 191
- Riesgos laborales excluidos y no considerados. Para los efectos de la presente ley, no se considerarán riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto